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Artículo 3 de la Ley 18.116 · Declara feriado legal el dia 21 de abril de 1982

Declara feriado legal el dia 21 de abril de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29540 / 8285020.

Texto oficial

Artículo 3°.- Carabineros de Chile tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, denunciando las infracciones a la autoridad correspondiente. El infractor será sancionado con una multa a beneficio fiscal no inferior a veinte unidades tributarias mensuales ni superior a cien. Conocerá de tales infracciones en única instancia, el Juzgado de Policía Local competente.