Texto oficial
Artículo 1°.- Son martilleros las personas naturales o
jurídicas inscritas en un registro en conformidad a esta
ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de
bienes corporales muebles.
Las ventas en pública subasta en que corresponda
intervenir a la justicia ordinaria y a los jueces árbitros,
se regirán por las disposiciones legales que les son
aplicables.
Los martilleros podrán ejercer su actividad en todo el
territorio de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, los martilleros que se
encuentren sometidos a la fiscalización de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los
términos señalados en la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán
vender públicamente al mejor postor, además de toda clase
de bienes corporales muebles, toda clase de bienes
inmuebles.