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Artículo 1 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637317.

Texto oficial

Artículo 1°.- Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Las ventas en pública subasta en que corresponda intervenir a la justicia ordinaria y a los jueces árbitros, se regirán por las disposiciones legales que les son aplicables. Los martilleros podrán ejercer su actividad en todo el territorio de la República. Sin perjuicio de lo anterior, los martilleros que se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los términos señalados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán vender públicamente al mejor postor, además de toda clase de bienes corporales muebles, toda clase de bienes inmuebles.