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Artículo 2 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637319.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile; b) Haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes, y c) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a mil quinientas unidades de fomento.