Texto oficial
Artículo 2°.- Para ejercer la actividad de martillero,
las personas naturales deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva
en Chile;
b) Haber aprobado el ciclo de enseñanza media o
acreditar estudios equivalentes, y
c) Contar con un capital propio de un monto igual o
superior a mil quinientas unidades de fomento.