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Artículo 11 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637329.

Texto oficial

ARTICULO 11° La resolución administrativa que deniegue la inscripción en el Registro a que se refiere la letra a) del artículo anterior, y la que disponga la cancelación de la inscripción, serán reclamables por el afectado dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde su notificación, ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente a su domicilio. El tribunal conocerá de la reclamación a que se refiere el inciso anterior en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que proporcione el reclamante en su presentación y previo informe de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta última deberá evacuar el informe respectivo dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de la comunicación del tribunal, la que deberá contener copia íntegra de la reclamación. Para estos efectos los días sábados se considerarán como inhábiles.