Texto oficial
ARTICULO 11° La resolución administrativa que deniegue
la inscripción en el Registro a que se refiere la letra a)
del artículo anterior, y la que disponga la cancelación de
la inscripción, serán reclamables por el afectado dentro
del plazo de 20 días hábiles contado desde su
notificación, ante el Juez de Letras en lo Civil
correspondiente a su domicilio.
El tribunal conocerá de la reclamación a que se
refiere el inciso anterior en única instancia, sin forma de
juicio, con los antecedentes que proporcione el reclamante
en su presentación y previo informe de la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta última deberá
evacuar el informe respectivo dentro del plazo de diez días
hábiles contado desde la recepción de la comunicación del
tribunal, la que deberá contener copia íntegra de la
reclamación.
Para estos efectos los días sábados se considerarán
como inhábiles.