Texto oficial
Artículo 13.- Las ventas en martillo no podrán
suspenderse por ningún reclamo o cuestión que se suscite
durante el remate y las especies se adjudicarán
definitivamente al mejor postor, cualquiera sea el precio
ofrecido. Sin embargo, el martillero no adjudicará la
respectiva especie si, habiendo anunciado un mínimo para
las posturas, no hubiere licitaciones para ese monto.