Texto oficial
Artículo 14.- El martillero, bajo su responsabilidad,
podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer
salir del lugar del remate a cualquiera persona que altere
el orden o entorpezca la realización de la subasta.
Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637333.