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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637357.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de vigencia de las nuevas plantas, encasillará discrecionalmente, a todo o parte del personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo en funciones a esa época.