Texto oficial
Artículo 3°.- Los martilleros designados en propiedad
en conformidad a las normas vigentes con anterioridad a este
cuerpo legal, se entenderán inscritos de pleno derecho en
el Registro Nacional de Martilleros y, en consecuencia,
podrán seguir ejerciendo sus funciones como tales.
A tal efecto, la Dirección General del Crédito
Prendario y de Martillo remitirá los antecedentes
respectivos a la Subsecretaría de Economía, Fomento y
Reconstrucción