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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637356.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los martilleros designados en propiedad en conformidad a las normas vigentes con anterioridad a este cuerpo legal, se entenderán inscritos de pleno derecho en el Registro Nacional de Martilleros y, en consecuencia, podrán seguir ejerciendo sus funciones como tales. A tal efecto, la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo remitirá los antecedentes respectivos a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción