Texto oficial
Artículo 1°.- Intercálase en el N° 1 del artículo 459 del Código Penal, a continuación de la palabra "acueductos", y entre comas, la frase "redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas".
Modifica el articulo 459 del código penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado
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