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Artículo 5 de la Ley 18.119

Modifica el articulo 459 del código penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29543 · idParte: 7180956

Texto oficial

Artículo 5°.- Los Jueces de Policía Local que sean abogados, serán competentes para conocer de las faltas y contravención establecidas en esta ley. Si en la comuna respectiva el Juez de Policía Local no tuviere la calidad de abogado se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 15.231.