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Artículo 4 de la Ley 18.119

Modifica el articulo 459 del código penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29543 · idParte: 7180955

Texto oficial

Artículo 4°.- El que contraviniendo una orden legítima, destinada a suspender el suministro de agua potable y lo repusiere, por cualquier medio, incurrirá en multa de hasta dos ingresos mínimos mensuales.