Texto oficial
Artículo 4°.- El que contraviniendo una orden legítima, destinada a suspender el suministro de agua potable y lo repusiere, por cualquier medio, incurrirá en multa de hasta dos ingresos mínimos mensuales.
Modifica el articulo 459 del código penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado
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