Texto oficial
Artículo 6°.- Los notarios, archiveros y conservadores
y los empleados de estos funcionarios no podrán encargarse
de ninguna clase de gestiones ante los tribunales, ni de
tramitar inscripciones o legalizaciones, ni, en general, de
efectuar ningún acto o diligencia que, aunque se relacione
con escrituras o actuaciones realizadas en la notaría o que
sean consecuencias de tales escrituras o actuaciones, deban
completarse en otras reparticiones del servicio judicial o
administrativo.