Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.120

Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del código de procedimiento civil y 523 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29544 / 8452885.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos funcionarios no podrán encargarse de ninguna clase de gestiones ante los tribunales, ni de tramitar inscripciones o legalizaciones, ni, en general, de efectuar ningún acto o diligencia que, aunque se relacione con escrituras o actuaciones realizadas en la notaría o que sean consecuencias de tales escrituras o actuaciones, deban completarse en otras reparticiones del servicio judicial o administrativo.