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Artículo 8 de la Ley 18.120

Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del código de procedimiento civil y 523 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29544 · idParte: 8452887

Texto oficial

Artículo 8°.- Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas contempladas en los Códigos de Procedimiento Civil, Procedimiento Penal, Orgánico de Tribunales y otras leyes especiales sobre la comparecencia en juicio y personería o capacidad legal para interponer toda clase de recurso por los interesados o quienes los representan.