Texto oficial
Artículo 8°.- Las normas de la presente ley no
modifican ni alteran las demás reglas contempladas en los
Códigos de Procedimiento Civil, Procedimiento Penal,
Orgánico de Tribunales y otras leyes especiales sobre la
comparecencia en juicio y personería o capacidad legal para
interponer toda clase de recurso por los interesados o
quienes los representan.