Texto oficial
Artículo 9°.- Sólo podrán denunciar infracciones a
esta ley, las partes, los funcionarios judiciales, los
abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y
las Asociaciones Gremiales de Abogados.
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del código de procedimiento civil y 523 del código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29544 / 8452888.