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Artículo 9 de la Ley 18.120

Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del código de procedimiento civil y 523 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29544 / 8452888.

Texto oficial

Artículo 9°.- Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios judiciales, los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y las Asociaciones Gremiales de Abogados.