Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 18.120

Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del código de procedimiento civil y 523 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29544 / 8452889.

Texto oficial

Artículo 10.- Reemplázase el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "Artículo 4°.- Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley".