Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de noventa días, fije, por decreto del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, la planta del personal del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, y suprima los cargos respectivos en los Servicios de Salud e Instituto de Salud Pública de Chile, fijados por el decreto de Hacienda N° 90 de 1981, y de sus dotaciones aprobadas en el decreto ley N° 3.528, de 1980.
El o los decretos aprobatorios de esta planta deberán señalar su fecha de vigencia, la ubicación de los respectivos empleos en la Escala Unica de Sueldos, así como su identificación en los escalafones establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y determinarán los cargos que estarán afectos a la Ley N° 15.076, según corresponda. En ningún caso, podrán significar un aumento de los gastos en personal.