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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.122

Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29546 / 7180979.

Texto oficial

Artículo 3°.- Por decreto supremo del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, se traspasará y encasillará al personal del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile que sea necesario para llenar los cargos contemplados en la planta a que se refiere el artículo anterior.