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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.122

Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29546 · idParte: 7180980

Texto oficial

Artículo 4°.- A los actuales funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile que se traspasen y encasillen en la planta del Servicio de Salud del Ambiente, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del decreto ley N° 2.763, de 1979.