Texto oficial
Artículo 4°.- A los actuales funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile que se traspasen y encasillen en la planta del Servicio de Salud del Ambiente, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del decreto ley N° 2.763, de 1979.