Texto oficial
Artículo 1°.- Disuélvese la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley.
Derógase, a contar de la misma fecha, la ley N° 7.874.
Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud
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