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Artículo 1 de la Ley 18.126

Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29550 · idParte: 7180987

Texto oficial

Artículo 1°.- Disuélvese la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley. Derógase, a contar de la misma fecha, la ley N° 7.874.