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Artículo 2 de la Ley 18.126

Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29550 · idParte: 7180988

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse de utilidad pública y exprópianse en favor del Fondo Nacional de Salud, las acciones clase "P" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios pertenecientes a particulares. Traspásanse al Fondo Nacional de Salud las acciones de la referida Sociedad pertenecientes al Fisco o a otros organismos del Estado.