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Artículo 6 de la Ley 18.126

Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29550 / 7180992.

Texto oficial

Artículo 6°.- Modifícase, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el decreto ley N° 2.763, de 1979, en los términos que se indican a continuacion: a) Agrégase como inciso segundo del artículo 4° el siguiente: "Corresponderá, asimismo, al Ministerio de Salud, en conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud.". b) Agrégase en el inciso tercero del artículo 9°, la siguiente letra: "e) Arquitectura médica". Las actuales letras e), f) y g) pasan a ser f), g) y h), respectivamente. c) Derógase el artículo 7° transitorio.