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Artículo 7 de la Ley 18.126

Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29550 · idParte: 7180993

Texto oficial

Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Salud será el continuador legal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios respecto de todas las obligaciones pendientes de la referida Sociedad y le corresponderá el cumplimiento de los contratos que ésta tuviese vigentes a la fecha de su disolución. Del mismo modo, la representación judicial de dicha Sociedad en las causas y reclamos en que ella sea parte y que se encuentren pendientes a la fecha de término de su existencia legal, será asumida por el Consejo de Defensa del Estado.