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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.126

Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29550 · idParte: 7180997

Texto oficial

Artículo 3°.- En tanto no se disponga la modificación de la planta de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1° transitorio y no se efectúe el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del mismo precepto, el personal en actual servicio de la Sociedad continuará desempeñandose en sus funciones y sus remuneraciones serán de cargo del Fondo Nacional de Salud.