Texto oficial
Artículo 2°.- A los trabajadores de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios que sean encasillados en el Ministerio de Salud, se les aplicará lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y los que no lo fueren y deban cesar en sus funciones, tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29 del mismo cuerpo legal, el cual será incompatible con el subsidio de cesantía.