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Artículo 4 de la Ley 18.137

Modifica ley n° 17.322; decreto ley n° 3.500, de 1980, y decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29561 / 7181036.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las modificaciones contenidas en los artículos precedentes comenzarán a regir a contar del día 1° del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, con excepción de lo dispuesto en la letra b) del artículo 2°, que regirá a contar de su publicación.