Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase a las municipalidades para
elaborar, desarrollar y ejecutar programas de construcción
de viviendas económicas y de infraestructuras sanitarias,
destinados a resolver problemas de marginalidad
habitacional.
Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285078.