Texto oficial
Art�culo 2°.- Las viviendas a que se refiere el
artículo anterior tendrán una superficie no inferior a 18
metros cuadrados y su costo total no excederá de 220
unidades de fomento.
La infraestructura sanitaria será de un costo total no
superior a 110 unidades de fomento e incluirá una
construcción sanitaria no inferior a 6 metros cuadrados.
Tanto las viviendas como las infraestructuras sanitarias
se emplazarán en sitios de superficie no inferior a 100
metros cuadrados y dotados de urbanización mínima, con sus
correspondientes conexiones domiciliarias.
Los costos totales a que se refieren los incisos
precedentes considerarán el terreno, la urbanización, la
construcción de la vivienda propiamente tal y, en su caso,
la infraestructura sanitaria, y podrán ser aumentados en
los porcentajes que fije el reglamento.