Texto oficial
Artículo 11.- Los actos o contratos que se ejecuten o
celebren y los documentos que se otorguen o suscriban en
relación con las viviendas e infraestructuras sanitarias a
que se refiere esta ley, estarán exentos de la Ley de
Timbres y Estampillas.
Asimismo, las referidas viviendas e infraestructuras
sanitarias gozarán de la exención del pago de los derechos
fiscales y municipales y de la reducción del 50% del pago
de los aportes, tasas o derechos que cobren los servicios de
utilidad pública.