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Artículo 11 de la Ley 18.138

Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285088.

Texto oficial

Artículo 11.- Los actos o contratos que se ejecuten o celebren y los documentos que se otorguen o suscriban en relación con las viviendas e infraestructuras sanitarias a que se refiere esta ley, estarán exentos de la Ley de Timbres y Estampillas. Asimismo, las referidas viviendas e infraestructuras sanitarias gozarán de la exención del pago de los derechos fiscales y municipales y de la reducción del 50% del pago de los aportes, tasas o derechos que cobren los servicios de utilidad pública.