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Artículo 10 de la Ley 18.138

Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285087.

Texto oficial

Artículo 10.- A los actos o contratos que las municipalidades ejecuten o celebren para llevar a cabo los programas materia de esta ley, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 16.391 y su reglamento y en el decreto ley N° 2.833, de 1979.