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Artículo 2 de la Ley 18.140

Autoriza al director de la empresa portuaria de chile para transferir a la ilustre municipalidad de talcahuano terrenos que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29564 / 5985035.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, para aceptar la donación de los inmuebles señalados en el artículo precedente, la que estará exenta de toda clase de impuestos y no requerirá del trámite de insinuación.