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Artículo 5 de la Ley 18.141

Modifica decreto ley n° 3.501, de 1980, y otras disposiciones legales e interpreta preceptos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29565 / 8797078.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los imponentes activos y pasivos de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, incluidos los obreros que hayan prestado o presten servicios en la Municipalidad de Santiago y en la Dirección de Pavimentación de Santiago, quedarán incorporados, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al régimen de beneficios y prestaciones de salud y subsidios contemplado en la Ley N° 10.383.