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Artículo 6 de la Ley 18.141

Modifica decreto ley n° 3.501, de 1980, y otras disposiciones legales e interpreta preceptos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29565 / 8797079.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense al decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 68, de 12 de Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones: a) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 22, los artículos 35 a 46 ambos inclusive, y el inciso segundo del artículo 92; b) Sustitúyese la letra ñ) del artículo 6° por la siguiente: "ñ) Nombrar el personal de su designación y acordar ascensos y remociones. El Actuario Matemático y el Secretario General, serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo.".