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Artículo 7 de la Ley 18.141

Modifica decreto ley n° 3.501, de 1980, y otras disposiciones legales e interpreta preceptos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29565 / 8797080.

Texto oficial

Artículo 7°.- Suprímese en el artículo 2° del decreto supremo N° 260, de 16 de Agosto de 1979, del Ministerio de Salud, la expresión "exceptuados los Obreros de la Municipalidad de Santiago y de la Dirección de Pavimentación de Santiago"; y reemplázase la coma (,) después de la frase "o de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República" por un punto (.).