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Artículo 10 de la Ley 18.141

Modifica decreto ley n° 3.501, de 1980, y otras disposiciones legales e interpreta preceptos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29565 / 8797083.

Texto oficial

Artículo 10.- Declárase que las cotizaciones previsionales pagadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, en virtud de lo establecido en el artículo 1° que esta ley modifica, se tendrán por bien enteradas. Asimismo, se tendrá por bien determinado el monto de las remuneraciones pagadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación de esta ley, que hayan sido incrementadas conforme a los factores establecidos en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.