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Artículo 11 de la Ley 18.141

Modifica decreto ley n° 3.501, de 1980, y otras disposiciones legales e interpreta preceptos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29565 / 8797084.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Notarios, Conservadores y Archiveros judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 17.322, deberán efectuar las cotizaciones insolutas de las letras k) de los números 13 y 13 bis del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, sobre las remuneraciones de sus dependientes incrementadas de acuerdo al factor establecido en la letra k) del N° 13 del artículo 2° de dicho decreto ley, por el período comprendido entre el 1° de Marzo de 1981 y el 31 de Agosto del mismo año. Desde el 1° de septiembre de 1981, regirán a su respecto las disposiciones de esta ley.