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Artículo 12 de la Ley 18.141

Modifica decreto ley n° 3.501, de 1980, y otras disposiciones legales e interpreta preceptos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29565 / 8797085.

Texto oficial

Artículo 12.- Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° comenzarán a regir desde el primer día del mes subsiguiente hábil a la fecha de publicación de esta ley.