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Artículo 1 de la Ley 18.151

Sustituye el inciso primero del articulo 228,del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, y aumenta las horas medicas que indica en la planta del personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29575 / 5985063.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 228 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977, por el siguiente: "Artículo 228.- Anualmente se incluirá en la Ley de Presupuestos la provisión de fondos necesaria para financiar, en el Ejército, hasta 20 becas para estudiantes universitarios que cursen los seis últimos semestres de estudios de Derecho y hasta 30 becas para estudiantes que se encuentren en las mismas condiciones respecto de Medicina u Odontología, y en la Fuerza Aérea, hasta 12 becas para estudiantes que cumplan los mencionados requisitos respecto de Medicina u Odontología, con una asignación por beca equivalente al sueldo base grado 14 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que al recibir su título profesional, al término de la beca, ingresen a prestar servicios en la Institución, en la forma que determine la reglamentación pertinente