Texto oficial
Artículo 2°.- Auméntanse en 27 las horas médicas contempladas en la Planta de Profesionales Asimilados al Régimen de Remuneraciones de la Ley N° 15.076 de la Planta de Empleados Civiles de la Armada.
Sustituye el inciso primero del articulo 228,del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, y aumenta las horas medicas que indica en la planta del personal de la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29575 / 5985064.