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Artículo 2 de la Ley 18.151

Sustituye el inciso primero del articulo 228,del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, y aumenta las horas medicas que indica en la planta del personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29575 / 5985064.

Texto oficial

Artículo 2°.- Auméntanse en 27 las horas médicas contempladas en la Planta de Profesionales Asimilados al Régimen de Remuneraciones de la Ley N° 15.076 de la Planta de Empleados Civiles de la Armada.