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Artículo 1 de la Ley 18.153

Autoriza empleo de los equipos, elementos e instalaciones del servicio de medicina preventiva de la direccion de prevision de carabineros de chile en finalidades de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29577 / 9046782.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos del servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrán, además, usarse en aquellas atenciones médicas, hospitalarias, dentales y asisten- ciales de medicina curativa que deba proporcionar esa Dirección de acuerdo a su ley orgánica y demás disposiciones sobre medicina curativa que le sean aplicables.