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Artículo 2 de la Ley 18.153

Autoriza empleo de los equipos, elementos e instalaciones del servicio de medicina preventiva de la direccion de prevision de carabineros de chile en finalidades de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29577 / 9046783.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los ingresos que se obtengan por la utilización en atenciones de medicina curativa de los equipos, elementos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, se invertirán en los fines, forma y condiciones que establezca el reglamento que para estos efectos se dicte.