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Artículo 1 de la Ley 18.162 · Modifica los articulos 2° transitorio de la ley n° 18.110 y 15 de la ley n° 18.134

Modifica los articulos 2° transitorio de la ley n° 18.110 y 15 de la ley n° 18.134

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29585 / 7181068.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.110, por el siguiente: "El monto de dichos pagos provisionales será equivalente a la sexta parte del monto del impuesto global complementario determinado en el año tributario de 1981 y se integrará en arcas fiscales en una sola cuota en el plazo que vencerá el 30 de Noviembre de 1982".