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Artículo 2 de la Ley 18.162 · Modifica los articulos 2° transitorio de la ley n° 18.110 y 15 de la ley n° 18.134

Modifica los articulos 2° transitorio de la ley n° 18.110 y 15 de la ley n° 18.134

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29585 · idParte: 7181069

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.134, por el siguiente: "Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de Marzo de 1982 o al 31 de Julio de dicho año, a elección del empleador.".