Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.134, por el siguiente:
"Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de Marzo de 1982 o al 31 de Julio de dicho año, a elección del empleador.".