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Artículo 2 de la Ley 18.163

Modifica la ley n° 16.640 y faculta al tesorero general de la república para caucionar obligaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29586 / 7181073.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1° de esta ley regirán también para todos los bonos que se hayan emitido, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 16.640, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.