Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco, renueve las garantías otorgadas por la ex Corporación de la Reforma Agraria y la ex Oficina de Normalización Agraria en favor del Banco del Estado de Chile para caucionar los créditos concedidos por éste al sector reformado, y que se constituyeron en obligaciones fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 2.405, de 1978; aun cuando se modifiquen las modalidades originalmente pactadas al contratar tales créditos.