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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.163

Modifica la ley n° 16.640 y faculta al tesorero general de la república para caucionar obligaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29586 · idParte: 7181075

Texto oficial

Artículo transitorio.- Se entenderá que los bonos de la reforma agraria a que se refiere el artículo 132 de la Ley N° 16.640 ya emitidos tienen el carácter de bonos a la orden por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales.