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Artículo 4 de la Ley 18.164 · Introduce modificaciones a la legislacion aduanera

Introduce modificaciones a la legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29587 · idParte: 7181081

Texto oficial

Artículo 4°.- El Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero podrán ejercer todas las facultades de control que les encomiendan las leyes dentro de los recintos de depósitos que se indiquen en el certificado emitido de acuerdo con los artículos 1° y 2° de esta ley. La emisión de estos certificados y las inspecciones que se efectúen en los recintos particulares no obstan a que el Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero practiquen, además, revisiones previas en las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas.