Texto oficial
Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará aunque se trate de productos no elaborados o no industrializados o que se importan por primera vez al país.
Asimismo prevalecerán, sólo en cuanto al procedimiento para el retiro de las mercancías de la potestad aduanera, las normas de los artículos 1° al 4° de esta ley sobre aquellas especiales en que la legislación establezca un procedimiento distinto.