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Artículo 5 de la Ley 18.164 · Introduce modificaciones a la legislacion aduanera

Introduce modificaciones a la legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29587 · idParte: 7181082

Texto oficial

Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará aunque se trate de productos no elaborados o no industrializados o que se importan por primera vez al país. Asimismo prevalecerán, sólo en cuanto al procedimiento para el retiro de las mercancías de la potestad aduanera, las normas de los artículos 1° al 4° de esta ley sobre aquellas especiales en que la legislación establezca un procedimiento distinto.