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Artículo 2 de la Ley 18.166

Asciende, por gracia, a funcionarios de investigaciones de chile muertos en actos de servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29589 / 5985117.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reconócese a los asignatarios de montepío o herederos intestados que corresponda, de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, el derecho a liquidar o reliquidar, según el caso, todos los beneficios previsionales o indemnizaciones que procedan, sobre la base de los grados que por esta ley se conceden, a contar desde el 18 de Noviembre de 1981.