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Artículo 3 de la Ley 18.166

Asciende, por gracia, a funcionarios de investigaciones de chile muertos en actos de servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29589 / 5985118.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al Item 30, Prestaciones Previsionales de la Partida 50, Tesoro Público.