Texto oficial
Artículo 26 ter.- Los concesionarios de servicios
públicos de telecomunicaciones estarán obligados a
proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones
acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de
usuario específicos para lectura y exportación de datos,
permitiendo el monitoreo en tiempo real de la información
de los centros de control de red. Esta interfaz propenderá
a garantizar la ciberseguridad tanto de los datos de los
concesionarios como de la Subsecretaría. Adicionalmente,
los concesionarios entregarán datos relevantes sobre la
calidad del servicio y la gestión de incidentes, incluyendo
alertas y resolución de fallas que sean críticos para el
ejercicio de las facultades de la Subsecretaría. Un
reglamento especificará los protocolos de seguridad y los
requisitos técnicos necesarios para implementar estas
medidas.